Introducción

 

Dejando a un lado el impago de prestaciones económicas, existen otros deberes generales de asistencia que un progenitor, tutor, guardador o familias de acogimiento, debe cumplir, y que puede ser castigado penalmente en casos graves.

 

Así, el artículo 226.1 del Código Penal (CP) castiga al «que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados». 

 

En su apartado 2, el artículo 226 establece que «El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años».

 

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala Segunda, nº280/2025, de 27 de marzo (Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz), analiza este delito y señala todas las características de este delito de abandono.

 

Objetivo

 

Así, la STS nº280/2025, recuerda que: «Conforme esta Sala ha venido señalando (SSTS nº 559/2009, de 27 de mayo; nº 730/2011, de 12 de julio y nº 121/2014, de 19 de febrero entre otras), se trata básicamente de un delito de omisión, por incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. El objetivo principal de este delito es proteger los derechos de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, evitando que sufran daños derivados del incumplimiento de los deberes legales de asistencia». 

 

Elementos del delito 

 

Sigue la STS analizada estableciendo los elementos de este delito:

 

«(1) que se produzca una situación en la que surja la necesidad de que el sujeto activo cumpla con los deberes inherentes a su condición institucional que le vincula con el sujeto pasivo; 

(2) que se incumplan de manera total y persistente dichos deberes, provocando con ello una situación de peligro para el bien jurídico del sujeto pasivo; 

(3) que el sujeto activo tuviera la capacidad suficiente para actuar y evitar tal peligro y no lo hiciera, siendo plenamente consciente de ello de manera que su omisión quede injustificada». 

 

Remisión al Código Civil

 

Al ser una norma penal en blanco, es decir, que remite a otras leyes, señala la STS que «Este delito participa de la naturaleza de los denominados tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de asistencia, en concreto los artículos 154 y siguientes del Código Civil en relación a la patria potestad». 

 

¿Cuáles son los deberes legales?

 

Según la STS: «Entre los deberes legales se incluyen, los de alimentos y sustento, consistentes en proveer alimentos y necesidades básicas, como vivienda, vestido, educación y atención médica; los deberes de educación y formación que radican en brindar una educación adecuada y fomentar su desarrollo integral; y los de protección física y moral dirigidos a garantizar un entorno seguro y no exponer al menor a situaciones de peligro». 

 

Elemento subjetivo

 

Dice la STS que «El delito exige, como regla general, que haya dolo (intención consciente de incumplir los deberes). El tipo subjetivo exige conocer las circunstancias fácticas que generan el deber de asistencia. Hace referencia a una desatención dolosa de ciertos deberes de cuidado específicos, sin cesar en sus funciones esenciales de custodia, ni en otras propias de la patria potestad o guarda. Se requiere una conducta de pasividad, desidia o despreocupación por parte de los padres o tutores, evidenciando un incumplimiento voluntario y consciente de sus deberes legales de asistencia.

 

En algunos casos, la negligencia grave también puede ser considerada, especialmente si el abandono resulta en daño o pone en peligro la vida o la salud del menor». 

 

Conclusión

 

Concluye la STS señalando que: «En consonancia con lo expuesto, el delito de abandono de menores busca garantizar la protección integral de los menores y personas vulnerables frente a la dejación de responsabilidades de quienes tienen el deber legal de cuidarlos. Por ello, los tribunales deberán evaluar cada caso de manera específica, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento, la gravedad de sus consecuencias y las circunstancias personales del responsable».

Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto penal, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/

Call Now Button