Si un tercer país (Estados Unidos o la Federación de Rusia, por ejemplo) solicita la extradición de un ciudadano de la Unión Europea que se encuentra en otro Estado miembro de la Unión Europea en ejercicio de su derecho a la libre circulación del artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Estado miembro al que se solicita la extradición, tendrá la obligación de informar e iniciar un procedimiento de consulta con el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea, dando así a este último la oportunidad de procesar a sus ciudadanos mediante una orden de detención europea.
El caso del que deriva esta obligatoriedad es la de un ciudadano estonio, Sr. Petruhhin, contra el que se dictó con fecha 22 de julio de 2020 «orden prioritaria de detención», que fue publicada en el sitio de Internet de Interpol, siendo detenido el 30 de septiembre de 2013 en Letonia, decretándose su prisión provisional. El 21 de octubre de 2014 la Federación de Rusia presentó ante las autoridades letonas una solicitud de extradición en virtud de una orden de procesamiento del año 2009 por la que debía ingresar en prisión y por la que se le imputaban hechos constitutivos de tráfico de estupefacientes a gran escala en banda organizada en grado de tentativa que llevaba aparejada una pena de prisión de 8 a 20 años.
Tras el correspondiente proceso, las autoridades de Letonia autorización la extradición del Sr.Petruhhin, que en el 4 de diciembre de 2014 solicitó la anulación de la resolución de extradición alegando que pese a ser estonio gozaba en Letonia de los mismos derechos que los nacionales letones y por tanto el estado letón tenía la obligación de protegerlo contra una extradición injustificada.
Ante esta situación, el 26 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo de Letonia anuló el auto de ingreso en prisión y decidió suspender el procedimiento planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales.
En contestación a estas cuestiones prejudiciales, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-182/15 (Petruhhin) de 6 de septiembre de 2016 dictaminó, entre otras consideraciones, que un Estado miembro de la Unión Europea, ante una solicitud de extradición de un tercer estado relativo a un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, está obligado a iniciar un procedimiento de consulta con el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea (el mecanismo Petruhhin), dando así a este último la oportunidad de procesar a sus ciudadanos mediante una orden de detención europea, poniendo de manifiesto que:
«… es preciso dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro del que el interesado es nacional para dar a las autoridades de este Estado miembro, siempre que tengan competencia, en virtud de su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera del territorio nacional, la oportunidad de emitir una orden de detención europea con vistas a tal procesamiento. En efecto, el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2002/584, no excluye la posibilidad de que, en tal caso, el Estado miembro del que el supuesto autor es nacional emita una orden de detención europea para la entrega de esta persona con vistas al procesamiento.
Mediante una cooperación de este tipo con el Estado miembro del que es nacional el interesado y al dar prioridad a esta eventual orden de detención europea sobre la solicitud de extradición, el Estado miembro de acogida actúa de manera menos lesiva para el ejercicio del derecho a la libre circulación, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, el riesgo de que la infracción imputada quede impune.
Por consiguiente (…) los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero con el que el primer Estado miembro ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano, con arreglo a las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584, siempre que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio nacional».
Cabe señalar que el mecanismo Petruhhin se aplica a todas las solicitudes de extradición que tengan su base en el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América; el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra; los acuerdos multilaterales celebrados por los estados; los acuerdos bilaterales celebrados por los estados y el derecho nacional.
Este criterio se mantuvo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-191/16 (Romano Pisciotti) de 10 de abril de 2018, que establecía que: «El Derecho de la Unión no se opone a que el Estado miembro requerido establezca una distinción basándose en una norma de Derecho constitucional entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición, pese a que prohíbe la extradición de sus propios nacionales, siempre que haya ofrecido previamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano es nacional la posibilidad de reclamarlo en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido».
Mecanismo Petruhhin que se consolidó con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-398/19 (Generalstaatsanwaltschaft Berlin) de 17 de diciembre de 2020, que procedió a especificar con más detalle los requisitos de cooperación desarrollado en la Sentencia Petruhhin, declarando que ciudadano de la Unión solo puede ser extraditado un tercer Estado previa consulta al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional. En el marco de esta consulta, el Estado miembro de nacionalidad debe ser informado por el Estado miembro ante el que se solicita la extradición de todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe disponer de un plazo razonable para emitir una orden de detención y entrega contra ese ciudadano, estableciéndose una serie de directrices para el intercambio de información.
Con esta doctrina, el Consejo Europeo en diciembre de 2020 adoptó unas conclusiones tituladas «La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir», donde se reiteraba que a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Petruhhin y de varias sentencias posteriores, al tramitar las solicitudes de este tipo los Estados miembros se enfrentan a dos obligaciones: por una parte, el deber de cumplir con las obligaciones vigentes que emanan del derecho internacional y combatir el riesgo de que el delito de que se trate quede impune y, por otra parte para los Estados miembros que no extraditan a sus nacionales, la obligación de conformidad con los principios de libertad de movimiento y no discriminación por motivos de nacionalidad de proteger a los ciudadanos de otros Estados miembros de la manera más eficaz posible de las medidas que puedan privarlos de los derechos de libre circulación y de residencia dentro de la Unión Europea.
Para más información se recomienda la lectura de la Comunicación de la Comisión europea 2022/C 223/01 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 8 de junio de 2022.
Publicado en lawandtrends: El mecanismo Petruhhin en la extradición de ciudadanos de la Unión Europea solicitada por terceros países | Penal | LawAndTrends
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