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El Juzgado de lo Penal nº33 de Madrid absuelve a C.R.S. quien venía siendo acusado por un delito de malos tratos a su pareja V.P.P. y por el que el Ministerio Fiscal le pedía la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del porte y tenencia de armas por 2 años y la prohibición de acercarse a V.P.P. a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre o a su domicilio o lugar del trabajo o cualquier lugar que frecuentase durante un periodo de 3 años.
Los hechos denunciados.
Dos personas llaman a la Policía Nacional manifestando que una pareja está discutiendo y que a continuación las dos personas están en el suelo. Cuando llega la Policía, esas dos personas señalan en un portal a C.R.S. y V.P.P. y observan que V.P.P. tiene un pequeño moratón, por lo que proceden a detener a C.R.S. como posible autor de un delito de malos tratos.
Defensa de los acusados, acusación y juicio oral.
La defensa de C.R.S. es ejercida desde el mismo momento de la detención, por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, negándose su cliente a declarar ante la policía y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de guardia, donde V.P.P. tampoco prestó declaración acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y negándose a ser vista por el médico forense. En fase de instrucción una de las dos personas que habían llamado a la Policía prestaron declaración.
Con los anteriores mimbres el Ministerio Fiscal formuló acusación contra C.R.S. por considerarle autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, solicitando la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del porte y tenencia de armas por 2 años y la prohibición de acercarse a V.P.P. a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre o a su domicilio o lugar del trabajo o cualquier lugar que frecuentase durante un periodo de 3 años. Consideraba provisionalmente el Ministerio Fiscal que sobre las 23:30 horas del día 6 de abril de 2021, C.R.S. en el curso de una discusión con su pareja sentimental V.P.P. y con la intención de menoscabar su integridad corporal, la agredió, empujándola reiteradamente haciéndola caer al suelo, sin que conste que V.P.P. sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos al haberse negado a ser reconocida por los servicios sanitarios.
En el acto de juicio oral, celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº33 de Madrid, C.R.S. negó haber empujado agredido a V.P.P., produciéndose nada más que una pequeña discusión en la calle Delicias de Madrid, mientras que V.P.P. siguió sin declarar.
Uno de los testigos (nº1) manifestó que se encontraba por las inmediaciones de la calle Rafael Hierro de Madrid cuando había una mujer en el suelo, y encima de ella un hombre, pero no vio qué pasó, ni cómo había llegado la mujer a estar en el suelo. Que le llamó la atención la escena, y al pasar por un portal se encontró con una chica que le comentó que estaba preocupada por lo que estaba pasando con esa pareja, lo que motivó que volviese a mirar a la misma y vio que se levantaban del suelo y que discutían, a la vez que comenzaban a alejarse del lugar. La chica que se encontró en un portal dijo que iba a llamar a la policía, y mientras él persiguió a cierta distancia a la pareja, que giraron en la esquina y al volverlos a ver observó que la mujer estaba otra vez en el suelo y el acusado encima, pero no vio que el acusado golpear a la mujer en ningún momento. La mujer se levantó y como se percató de su presencia le dijo que todo estaba bien y que solo se había caído. Que la pareja siguió alejándose observando que los dos seguían discutiendo pero más tranquilos. Que en ningún momento vio que se golpearan y que forcejearan entre ellos.
El otro testigo (nº2) manifestó que volvía de su casa cuando vio a una pareja discutiendo, pero ella entró en el portal de su vivienda y esperó a que esa pareja pasara, viendo cómo seguían discutiendo y que se daban empujones entre ellos, por lo que ante esta situación salió del portal y vio a otro chico, que le dijo que llamara a la policía mientras seguía la pareja. Que vio como C.R.S. empujaba a V.P.P. hasta el punto de hacerla caer al suelo y como el otro chico (testigo nº1) le decía que parara.
Los policías que acudieron al lugar de los hechos a llamada de los testigos, manifestaron que acudieron al lugar de los hechos y que los testigos les contaron lo que había pasado, procediendo al detención de C.R.S.
Tras la prueba practicada el Ministerio Fiscal consideró acreditados los hechos y mantuvo la acusación, mientras el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, informó que no habían quedado en modo alguno acreditados los hechos, que existían contradicciones entre los testigos que puso de manifiestoy que los policías eran meros testigos de referencia, solicitando la libre absolución de su cliente.
Sentencia absolutoria.
El Juzgado de lo Penal nº33 de Madrid absuelve a C.R.S. por el delito de malos tratos a su pareja V.P.P. al considerar que «no había ha quedado desvirtuada la presunción constitucional de inocencia de la que disfruta todo acusado», considerando que las declaraciones de los testigos no servían para considerar probados los hechos, ya que «no se duda de las buenas intenciones de las declaraciones de ambos, pero lo cierto es que sus testimonios han resultado discrepantes. La testigo nº2 ha dicho que vio al acusado empujar a su pareja haciendo la cara al suelo, motivo por el que el testigo nº1, le recriminó. Sin embargo este testigo ha relatado que siguió a la pareja, y giraron la esquina y que al volverlos a ver vio a la mujer en el suelo. Ahí insistido en que no pudo ver cómo la mujer cayó al suelo y ha negado que viera han acusado golpearla de algún modo, refiriendo que lo que le llamó la atención fue la fuerte discusión que estaba entendiendo. Estas manifestaciones, por tanto, no han tenido entidad a los efectos de enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado». Finalmente considera que los policías nacionales eran meros testigos de referencia.
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