Introducción.
Desde la introducción en el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, sobre todo, desde la reforma del Código Penal (CP) operada por la Ley Orgánica (LO) nº 1/2015 el apartado 5, punto 4º, del artículo 31 bis del Código Penal (CP) que impone como uno de los requisitos de los modelos de organización y gestión que deben contar las personas jurídicas, “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, mucho se ha escrito y se ha debatido sobre los canales de denuncia, con todo un desarrollo informático detrás para garantizar su eficacia y su validez, con pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos, desarrollo de Normas UNE, Códigos de Buen Gobierno Corporativo, etc. No obstante, ya con anterioridad a dicha reforma, se habían aprobado Leyes que introducían en España cuestiones relacionadas con el denominado Whistleblowing[1].
Sentencia del Tribunal Supremo nº35/2020 de 6 de febrero.
Sobre la importancia de los denominados “Canales de Denuncia” en la investigación de hechos delictivo o de irregularidades en el seno de las personas jurídicas, se ha pronunciado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 35/2020 de 6 de febrero (Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet)[2].
Esta STS resalta la importancia del denominado “canal de denuncias interno» o, también denominado Whistleblowing, destacando que:
“Ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En efecto, se hace constar en esta Directiva comunitaria que los canales de denuncia deben permitir que las personas denuncien por escrito y que lo puedan hacer por correo, a través de un buzón físico destinado a recoger denuncias o a través de una plataforma en línea, ya sea en la intranet o en internet, o que denuncien verbalmente, por línea de atención telefónica o a través de otro sistema de mensajería vocal, o ambos …”.
“Los procedimientos de denuncia interna deben permitir a entidades jurídicas del sector privado recibir e investigar con total confidencialidad denuncias de los trabajadores de la entidad y de sus filiales (en lo sucesivo, «grupo»), pero también, en la medida de lo posible, de cualquiera de los agentes y proveedores del grupo y de cualquier persona que acceda a la información a través de sus actividades laborales relacionadas con la entidad y el grupo”.
La “Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas (…)”.
“Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma”.
Si necesita asesoramiento o defensa en cualquier asunto relacionado con los canales de denuncia, no dude en consultarnos a través de cualquiera de las formas de contacto con #escudolegal https://escudolegal.es/contacto/
[1] Para esta cuestión recomiendo acceder a la Tesis Doctoral de Doña Rosa Esín, “El Canal de Denuncias Internas en la Actividad Empresarial como Instrumento de Compliance”, Junio 2017, Universitat Autónoma de Barcelona”. En particular, págs. 165 a 197. roes1de1.pdf (tdx.cat)
[2] STS nº35/2020 de 6 de febrero: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e5631ef00cd5e6ce/20200213